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ESTATUTOS
Generales

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ARTÍCULO PRIMERO.- RAZÓN SOCIAL. - La denominación de la Asociación será: "SOCIEDAD MEXICANA PARA EL CUIDADO DEL CORAZÓN", ASOCIACIÓN CIVIL, la cual se usará seguida de las palabras "ASOCIACIÓN CIVIL", o de su abreviatura "A.C".

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ARTÍCULO SEGUNDO.- MISIÓN.  A.- La "SOCIEDAD MEXICANA PARA EL CUIDADO DEL CORAZÓN", ASOCIACIÓN CIVIL, tiene los siguientes fines:  


a).- El estudio, la investigación, la docencia, el ejercicio, divulgación y la aplicación de los conocimientos de la rehabilitación cardiovascular, cardiología del deporte y ciencias afines.  

b).- Fomentar las relaciones entre los miembros, o servir de enlace entre estos y otras instituciones afines en México ó el extranjero. 

c).- Apoyar a las instituciones educativas en rehabilitación cardiovascular y ramas afines.  

d).- Coordinar y promover la homologación de los diversos programas de rehabilitación y prevención cardiovascular y ramas afines en México.   

e).- Propiciar la ayuda recíproca entre sus miembros.  

f).- Entablar actividades de ayuda recíproca con otras Sociedades para los propósitos consignados en el inciso a.

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B.- Para la consecución de sus fines, la "SOCIEDAD MEXICANA PARA EL CUIDADO DEL CORAZÓN", ASOCIACIÓN CIVIL, podrá:  
a).- Adquirir y/o recibir donativos, herencias, legados, productos, beneficios y cualesquiera otro tipo de bienes, ya sean muebles, inmuebles o derechos, en la inteligencia de que dichos recursos serán destinados exclusivamente de manera directa o indirecta en la realización de su objeto y de las actividades que lo implican. En ningún caso más del 5% de los donativos que perciba, los destinará para cubrir sus gastos de administración, asimismo, la Sociedad jamás repartirá utilidades o remanente distribuibles a persona física alguna o a sus integrantes.   

b).- Promover el desarrollo de programas y realizar toda clase de eventos y actos, con la iniciativa privada y/o el sector público, para obtener el financiamiento y recabar los fondos adecuados y necesarios para la realización de sus fines.  

c).- Realizar y celebrar toda clase de contratos, convenios, actos y operaciones jurídicas con cualquier institución, persona física o moral, nacional o extranjera, para la realización de su objetivo social.   

d).- Adquirir por cualquier título, construir, disfrutar, poseer, usar, explotar, disponer, enajenar y/o arrendar los bienes muebles o inmuebles que sean necesarios para la realización de sus fines, así como otorgar, suscribir, girar, aceptar, endosar, avalar y negociar con toda clase de títulos de crédito cuando sea necesario para el desarrollo de sus actividades.   

e).- Mantener a disposición del público en general la información relativa a la autorización para recibir donativos, así como al cumplimiento de sus obligaciones fiscales.  
 

C.- La "SOCIEDAD MEXICANA PARA EL CUIDADO DEL CORAZÓN", ASOCIACIÓN CIVIL, no podrá en forma alguna participar o tener injerencia alguna en asuntos políticos ni realizar actos que impliquen propaganda en favor de personas, organismos o partidos políticos.  

D.- Las obligaciones y propósitos antes mencionados serán de carácter irrevocable.   
 

ARTÍCULO TERCERO.- DURACIÓN. - La "SOCIEDAD MEXICANA PARA EL CUIDADO DEL CORAZÓN", ASOCIACIÓN CIVIL, tendrá duración ilimitada y funcionará permanentemente con las eventualidades previstas y de conformidad con estas.  
 

ARTÍCULO CUARTO.- DOMICILIO.- La "SOCIEDAD MEXICANA PARA EL CUIDADO DEL CORAZÓN", ASOCIACIÓN CIVIL, tendrá como sede la CIUDAD DE MÉXICO, pudiendo establecerse secciones y corresponsalías en otros lugares de la República Mexicana y del extranjero.  

De los Miembros

ARTÍCULO QUINTO.  A.- Para ser miembros de la "SOCIEDAD MEXICANA PARA EL CUIDADO DEL CORAZÓN", ASOCIACIÓN CIVIL, es necesario que los candidatos sean propuestos al menos por dos Miembros Titulares que respalden sus recomendaciones firmando la hoja de solicitud y/o las cartas correspondientes.  B.- La Asociación estará integrada por miembros con las siguientes categorías:  a) Miembro Afiliado (M.A.),  b) Miembro Titular (M.T.), c) Miembro Afiliado por Invitación (M.A.I.),  d) Miembro Honorario (M.H.),  e) Miembro Honorario Emérito (M.H.E.) y fl Miembro Honoris Causa (M.H.C.).  

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ARTÍCULO SEXTO.- MIEMBRO AFILIADO (M.A.),  A.- Será Miembro Afiliado quien cumpla con los siguientes requisitos:

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a.- Haber obtenido el reconocimiento como profesional ó técnico en una institución de reconocido prestigio, ya sea en: Cardiología, Medicina de Rehabilitación, Medicina del Deporte, Enfermería, Fisioterapia, Nutriología, Psicología, Psiquiatría, Trabajo Social y ramas afines.   

b.- Residir en México o en el Extranjero.   

c.- Ejercer su profesión correspondiente.   

d.- Tener antecedentes ético-profesionales y conducta personal intachables.  

B.- En la asamblea, el Miembro Afiliado tendrá voz, pero no tendrá voto. 

C.- Los Miembros Afiliados podrán solicitar su cambio a la categoría de Titular cuando llene los requisitos del artículo séptimo.  

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ARTÍCULO SÉPTIMO.- MIEMBRO TITULAR (M.T.),  A.- Será Miembro Titular quien reúna los siguientes requisitos:  

a.- Cumplir con los requisitos solicitados para ser Miembro Afiliado (artículo sexto).  

b.- Acreditar mediante algún documento (diploma, título universitario, entre otros) el hecho de haber realizado un periodo de instrucción formal y específico en el área de rehabilitación cardiaca, prevención cardiovascular ó cardiología del deporte; avalado por alguna institución reconocida por la Sociedad.  

c.- Acreditar su participación en actividades de asistencia, enseñanza ó investigación, dentro de las áreas de rehabilitación cardiaca, prevención cardiovascular ó cardiología del deporte, por un periodo no menor a tres años. 

d.- Tener más de cinco años comprobables de haber obtenido el título profesional ó técnico en una institución de reconocido prestigio.   

e.- Estar certificado y vigente por el consejo correspondiente a su actividad profesional (Cardiología, Rehabilitación, entre otros), en caso de que esto aplique. 

f.- También podrá ser Miembro Titular quien acredite ser Investigador en Ciencias Básicas o Clínicas, relacionadas con la Prevención, Rehabilitación Cardiovascular y Cardiología en el Deporte por más de cinco años.   

g.- Tener antecedentes éticos-profesionales y conducta personal intachables.  

h.- Obtener un mínimo de veinticinco puntos de acuerdo al siguiente sistema de calificación:  

(I) Entrenamiento formal de postgrado en las áreas de rehabilitación cardiaca, prevención cardiovascular o medicina del deporte, en alguna institución de reconocido prestigio: cinco puntos.  

(II) Por cada año más de entrenamiento en las áreas de rehabilitación cardiaca, prevención cardiovascular o medicina del deporte: un punto.  

(III) Diploma Universitario en las áreas de rehabilitación cardiaca, prevención cardiovascular o medicina del deporte: dos puntos.  

(IV) Ser profesor de curso en las áreas de rehabilitación cardiaca, prevención cardiovascular o medicina del deporte: un punto por año.  

(V) Certificación y recertificaciones por el consejo correspondiente a su actividad profesional (Cardiología, Rehabilitación, entre otros): dos puntos por cada una.  

(VI) Ser personal adscrito a algún departamento o área de Rehabilitación y/o prevención cardiovascular o medicina del deporte, comprobado con carta de servicio: un punto por cada año.

(VII) Jefe de un departamento, departamentos o áreas de Rehabilitación y/o prevención cardiovascular o medicina del deporte, en un centro hospitalario de reconocido prestigio: dos puntos por año.  

(VIII) Docente en las áreas de Rehabilitación y/o prevención cardiovascular o medicina del deporte, ya sea en pregrado o postgrado, dentro de escuelas de medicina, hospitales con reconocimiento universitario, comprobado con carta de servicio: un punto por cada año.   

(IX) Investigador dentro de alguna Institución del Sector Salud, Público o Privado de reconocido prestigio: un punto por cada año.  

(X) Director de escuela de medicina, enfermería, fisioterapia, nutriología o psicología: dos puntos por año.  

(XI) Autor de Trabajos de estudio o investigación en las áreas de rehabilitación, prevención cardio-vascular, medicina del deporte o temas directamente relacionados a la misma, que hayan sido publicados en revistas referidas por PubMed/Medline, en libros con ISBN o en la revista de la Asociación.   

(XI.I) Como primer autor, correspondiente o jefe de grupo: Tres puntos por documento.  

(XI.II) De segundo autor en adelante: dos puntos por documento. 

(XII) Autor de trabajos con las características generales del inciso anterior, que sean publicados en revistas referidas por otros índices diferentes del PubMed/Medline o presentados en congresos de la especialidad. 

(XII.I) Como primer autor o correspondiente: dos puntos por documento. 

(XII.II) Desde segundo autor en adelante: un punto por documento.  

(XIII) Autor de libro sobre tema rehabilitación, prevención cardio-vascular o medicina del deporte con ISBN.   

(XIII.I) Primer autor o editor en jefe: tres puntos por participación.  

(XIII.II) Como colaborador autoral: dos puntos por participación.  

(XIV) Cita en libros con ISBN o en publicaciones científicas indexadas, incluyendo aquí las autocitas: Un cuarto de punto (0.25) por cada una.   

(XV) Realizar revisiones periódicas de publicaciones científicas. Un punto por artículo revisado.  

(XVI) Tutor de tesis de licenciatura. Dos puntos por tesis.  

(XVII) Tutor de tesis de posgrado. Tres puntos por tesis.  

(XVIII) Ser Miembro Afiliado a la "SOCIEDAD MEXICANA PARA EL CUIDADO DEL CORAZÓN", ASOCIACIÓN CIVIL, con demostración de al menos 8O% (ochenta por ciento) de asistencia a las actividades de la propia Sociedad (Constancia de asistencia a sesiones académicas estatutarias y a congresos): un punto por cada año.  

XIX) Estudios de Maestría: cinco puntos.   

(XX) Estudios de Doctorado: diez puntos.  

(XXI) Participación en registros académicos nacionales o internacionales, avalados por la Asociación: un punto por año.  

B.- En la asamblea, el Miembro Titular tendrá voz y voto.  

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ARTÍCULO OCTAVO.- MIEMBRO ASOCIADO POR INVITACIÓN (M.A.I.) Podrán ser Miembros Asociados por Invitación aquellas personas que: 

A.- Cultiven cualquiera de las disciplinas en Rehabilitación cardiaca, prevención o la cardiología del deporte, pero que hayan prestado servicio a ésta o a ramas conexas.  

B.- Hayan demostrado su interés mediante asistencia o participación a eventos académicos organizados por la Asociación.   

C.- Residan o no en la República Mexicana.   

D.- Atendiendo a méritos especiales, hayan sido propuestos por escrito por lo menos por cuatro Miembros Titulares o por Miembros Honorarios. 

E.- Hayan sido aceptados por la Junta de Gobierno con la asesoría del Consejo Consultivo, y en casos especiales del Comité de Honor y Justicia. 

F.- Paguen el costo de la revista, credencial o cuotas especiales que autorice la Junta de Gobierno.  

G.- Los miembros de esta categoría no tendrán la obligación de pagar cuota de ingreso ni de anualidad.   

H.- En la asamblea. El Miembro Asociado por Invitación tendrá voz y no tendrá voto.  

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ARTÍCULO NOVENO.- MIEMBRO HONORARIO (M.H.)  

A.- Podrán ser Miembros Honorarios de la Asociación: Aquellos Miembros Titulares de la Asociación de reconocida eminencia y prestigio por haber prestado servicios sobresalientes a la Rehabilitación, prevención cardiovascular y cardiología del deporte en México, o en alguna de sus ramas conexas.   

B.- El candidato a ser Miembro Honorario debe:  

a) Ser propuesto por al menos dos miembros de la Junta de Gobierno de la propia Sociedad.  

b) Para tal distinción, divulgar su candidatura con todos los Miembros Honorarios de la Sociedad con la finalidad de recabar su opinión, la cual será evaluada por la propia Junta de Gobierno, el Consejo Consultivo y la Comisión de Honor y Justicia.   

C.- Su nombramiento puede ser dado a conocer durante la asamblea general anual o bien durante la realización del Congreso Nacional.   

D.- En la asamblea, el Miembro Honorario tendrá voz y voto.   

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ARTÍCULO DÉCIMO.- MIEMBRO HONORARIO EMÉRITO (M.H.E.) 

A.- Para ser elegido Miembro Honorario Emérito, se requerirán mínimo tres propuestas de Miembros Honorarios, y deberá existir consenso absoluto por parte de la Junta de Gobierno y del Pleno de la Asamblea de Miembros.

B.- Podrán ser Miembros Honorarios Eméritos, aquellos Miembros Honorarios de la Asociación que sean distinguidos por alguna sociedad científica nacional o del extranjero, y también aquellos miembros  deberá existir consenso absoluto por parte de la Junta de Gobierno y del Pleno de la Asamblea de Miembros. 

C.- También podrán ser Miembros Honorarios Eméritos aquellos Miembros de nuestra sociedad que hayan tenido una participación distinguida en sus actividades académicas, como directores generales de institutos de salud, de hospitales cardiológicos, facultades o escuelas de medicina y otros institutos de reconocido prestigio académico.  

D.- En la asamblea, el Miembro Honorario Emérito tendrá voz y voto.  

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ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- MIEMBRO HONORIS CAUSA. La Asociación podrá invitar a recibir la distinción de MIEMBRO HONORIS CAUSA, a aquellos personajes que sin distinción de profesión, actividad o nacionalidad, hayan realizado labores excepcionales en apoyo de las ciencias médicas en nuestro país o el extranjero.  En la asamblea, el Miembro Honoris Causa tendrá voz y no tendrá voto.

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ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS. - Los Miembros Honorarios Eméritos, Honorarios, Titulares, Afiliados y Asociados por invitación, tendrán los siguientes derechos y Obligaciones: 

a) Asistir a las Asambleas Generales.

b) Asistir a las sesiones académicas periódicas. A los miembros que residen en los estados de la República les contará asistir a las teleconferencias y a los eventos científicos "no satélites” que son avalados por esta Sociedad.

c) Contribuir con los trabajos que la Sociedad le encomiende o presentar ante ella por lo menos una participación académica o un trabajo científico cada dos años.

d) Los Miembros Afiliados, Titulares, Honorarios y Eméritos deberán pagar sus cuotas de ingreso, las anualidades, y las cuotas extraordinarias que fije la Asamblea General de socios.

e) Cumplir con las comisiones que les asigne la Junta de Gobierno o la Asamblea.

f) Quienes cumplan con sus obligaciones tendrán derecho a recibir la publicación periódica, órgano oficial de esta Sociedad.

g) Los Miembros Afiliados, Titulares, Honorarios y Eméritos tendrán derecho al órgano de divulgación oficial de la Sociedad: la revista.

h) A los Miembros Asociados por Invitación se les otorgará la suscripción de la revista mediante el pago correspondiente.

i) Los miembros que hayan sufrido algún tipo de discapacidad o retiro involuntario del ejercicio profesional privado o institucional, podrán conservar su categoría, siempre y cuando su valía en la sociedad sea de reconocido nivel académico.

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ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- RAZONES DE EXCLUSIÓN DELA MEMBRESÍA.- La Asociación podrá excluir de su seno a cualquiera de sus miembros por alguna o algunas de las siguientes causas: 

A.- FALTAS GRAVES

a) Falta grave a la ética profesional o personal por delito contra el patrimonio de la Asociación, faltas contra la salud, la vida o la integridad de otras personas. 

b) Faltas graves de cualquier orden que lesionen el prestigio de la Asociación.

c) En caso de incurrir en los actos señalados en los apartados a y b del presente artículo, la Comisión de Honor y Justicia de la Sociedad estudiará el caso y elaborará un dictamen que entregará a la Junta de Gobierno. Él o los miembros involucrados tendrán derecho a exponer sus puntos de vista ante la Comisión de Honor y Justicia previo a la conclusión del dictamen. 

B.- Falta de cumplimiento injustificado en más de dos veces consecutivas de las comisiones oficiales que les sean encomendadas por la Junta de Gobierno. 

C.- Falta de asistencia durante dos años consecutivos a un mínimo del 40% de las sesiones científicas de las Asambleas Generales, y a los eventos científicos que se impartan en las localidades de los estados y sean avalados por la Sociedad.

D.- Falta de pago de las cuotas durante dos años consecutivos.

E.- En caso de incurrir en los actos señalados en el inciso A, la exclusión de un miembro solo puede hacerse por la Comisión de Honor y la Junta de Gobierno. 

F.- En caso de incurrir en los supuestos establecidos en los incisos B, C y D, la Junta de Gobierno cuenta con la facultad de notificar anualmente en al menos dos ocasiones de forma verbal su situación al interesado. En caso de reincidencia, la tercera y última advertencia se le hará llegar mediante oficio por escrito, otorgándole un lapso de 60 (sesenta) días para que el miembro justifique su actuar o se regularice en sus pagos.

a.- En el primer año de incumplimiento del pago de sus cuotas el miembro dejará de recibir la revista, otras publicaciones y programas; así como invitaciones para acudir o participar en las sesiones. Si el miembro se entera por otro conducto y asiste, siempre será bienvenida su presencia. 

b.- A quien incurra por segundo año en el incumplimiento del pago de sus cuotas se hará acreedor a las sanciones dispuestas en el inciso anterior, y de coincidir en el año en que se realice el Congreso, su nombre no figurará en el directorio de miembros de la Sociedad, no será requerido como profesor invitado, y podrá asistir siempre y cuando pague su cuota de no miembro.

G.- Los miembros que no cumplan con las obligaciones del pago de sus cuotas, en ningún momento podrán ser distinguidos ni beneficiados como Miembros Honorarios.

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ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- FALTAS GRAVES. - Los miembros que voluntariamente se separen de la Sociedad o queden excluidos:

a).- Perderán todo derecho al haber social. 

b).- Deberán devolver a la Junta de Gobierno el Diploma que les fue otorgado. 

c).- Deberán suprimir la referencia de su membresía en la "SOCIEDAD MEXICANA PARA EL CUIDADO DEL CORAZÓN", ASOCIACIÓN CIVIL, y de hacerlo, deberán señalar la fecha en que fueron aceptados y la fecha en que dejaron de pertenecer.

d).- En el caso de que el ex miembro no cumpla con las obligaciones establecidas, la Mesa Directiva notificará su exclusión a quien considere pertinente.

e).- El miembro que voluntariamente haya dejado de pertenecer a la Sociedad y desee volver a obtener su membresía, tendrá que cumplir nuevamente con cada uno de los requisitos, (agregar coma)... y será el Comité de Honor quien revise el caso y dictamine la aceptación del candidato. Dicha aceptación solo podrá ser otorgada por unanimidad.

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ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- MIEMBROS EXTRANJEROS. Con base en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo extranjero que en cualquier tiempo actual o ulterior adquiera un interés o participación social en la "SOCIEDAD MEXICANA PARA EL CUIDADO DEL CORAZÓN", ASOCIACIÓN CIVIL, se encuentra protegido por los mismos derechos que los ciudadanos mexicanos, en el entendido de que no invocará la protección de su Gobierno su pena de ser excluido de la Sociedad, en cuyo caso queda por sentado que ha perdido interés en participar en beneficio de la Nación Mexicana. 

 

Del Patrimonio Social

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ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- El patrimonio de la Sociedad estará formado por los conceptos siguientes: 

A).- Las cuotas de admisión que fije la Asamblea a los nuevos socios titulares, Honorarios y Afiliados. 

B).- Las cuotas anuales ordinarias y extraordinarias que fije el Comité de Finanzas y que haya aprobado el pleno de la Junta de Gobierno y el Consejo Consultivo. Sobre dicha resolución, la Mesa Directiva tendrá que informar a la asamblea y obtener su consentimiento.

C).- Los donativos en efectivo, bienes muebles o bienes inmuebles que reciba la Sociedad de los propios asociados, de terceras personas físicas o morales, o de otras entidades.

D).- Los ingresos que se perciban por la venta de revistas, libros, obras, grabados o impresos, ya sea que éstos sean donados a la Sociedad o editados por ella.

E).- Cualquier otro ingreso que la Asociación pueda percibir de conformidad con las leyes vigentes en la República Mexicana. La Asociación conviene de manera irrevocable, que destinará la totalidad de sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes, personas físicas o morales, salvo que se trate en este último caso de alguna de las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos sobre la renta a que se refiere el Artículo 97 (noventa y siete) de la Ley de Impuestos sobre la Renta, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos y comprobados.

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ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- APROBACIÓN DE LOS GASTOS. Todos los gastos que se deriven de la existencia y operación de la Asociación tendrán que ser aprobados por el voto mayoritario de la Junta de Gobierno, con la asesoría del Comité de Finanzas y del aval del Consejo Consultivo. con las siguientes excepciones:

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a) Los gastos imprevistos urgentes e indispensables pueden ser aprobados en sesión de la Junta de Gobierno. Si la cantidad lo amerita tendrá que ser justificada siempre ante la Asamblea General y el Consejo Consultivo, en un lapso no mayor a treinta días. 

b) Para los gastos menores de la secretaría bastará con la aprobación del Presidente de la Sociedad. 

c) El Presidente de la Sociedad tendrá derecho a:

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(i) Recibir de los fondos de la Sociedad la ayuda económica indispensable y prudente, para asistir a eventos científicos nacionales o en el extranjero, siempre que haya recibido una invitación oficial.

(ii) Cuando su presencia sea considerada indispensable en beneficio de la Sociedad.

(iii) Asimismo, el Presidente tendrá derecho a gastos de representación en el país así como en el extranjero.

(iv) Disponer de los recursos económicos para el patrocinio de eventos académicos, siempre que no puedan obtenerse recursos externos para solventarlos.

 

De las Reuniones

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ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- La Asociación tendrá cuatro tipos de reuniones:

A.- Sesiones de la Junta de Gobierno. 

B.- Sesión Científica Ordinaria.

C.- Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias

D.- Reunión Bianual como Congreso Nacional. 

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ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- CONVOCATORIA A SESIONES EXTRAORDINARIAS. La Mesa Directiva convocará en cualquier tiempo, a las sesiones extraordinarias que se requieran. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes con derecho a voto y en caso de empate, el voto del Presidente de la Sociedad será considerado como voto de calidad. 

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO.- SESIONES ORDINARIAS.  La Sociedad podrá celebrar cuatro Sesiones Científicas Ordinarias por año. Además, de forma opcional, se podrá llevar a cabo una "Sesión Regional" en el interior de la República.

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a) Serán los primeros sábados de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, a menos que por alguna eventualidad, se tuviera que cambiar la fecha.

b) En los años nones, la cuarta sesión científica del año será substituida por el Congreso Nacional, cuya fecha será modificada de acuerdo a las condiciones que la Junta de Gobierno en turno considere.

c) En las sesiones científicas se presentarán conferencias, simposio y los trabajos científicos de los miembros. 

d) En cada sesión, se tendrá que efectuar la Asamblea Reglamentaria la cual iniciará con la lectura del acta de la sesión anterior y seguir el orden del día con el análisis de asuntos de interés de la Asamblea.

e) La elaboración del programa de las sesiones científicas será facultad de los vocales de la Junta de Gobierno con la asesoría del Consejo Consultivo.

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ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- En el caso de requerirse el cambio de la fecha de las sesiones ordinarias, bastará que en una sesión previa se solicite licencia y aprobación a los miembros asistentes; misma que deberá quedar registrada en el acta de la sesión y será notificado, con oportunidad el cambio, al menos con 30 (treinta) días de anticipación, a todos los miembros.

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ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- ASAMBLEA GENERAL. 

A.- La Soberanía y Potestad de la Asociación reside en la Asamblea General quien será el Órgano supremo de la misma.

B.- Los Miembros Titulares, Honorarios y Honorarios Eméritos gozarán del derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.

C.- Los socios Afiliados, los Invitados por Asociación y los Honoris Causa; podrán asistir a las asambleas en las que tendrán voz, pero no derecho de voto.

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ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL. 

A.- La Asamblea General tendrá su reunión anual en el mes de enero.

B.- La Junta de Gobierno podrá convocar a una Asamblea General extraordinaria si considera que debe tratarse un asunto cuya importancia requiera el acuerdo de la propia Asamblea.

C.- La Asamblea General podrá reunirse cuando la Junta de Gobierno reciba la petición correspondiente firmada por un grupo de Miembros Titulares que represente, por lo menos 15% (quince por ciento) de la totalidad de los miembros con derecho a voto.

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ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- La asamblea del mes de enero se ocupará de los siguientes puntos: 

a) Bienvenida a la Asamblea y presentación de la Mesa Directiva.

b) Informe del Tesorero.

c) Informe del Secretario, incluyendo la lista de miembros de nuevo ingreso.

d) Informe del Presidente. 

e) Nombramiento de la Junta de Gobierno cuando proceda. 

f) Modificaciones o reformas a los Estatutos en su caso:

(i) Las modificaciones o reformas a los Estatutos Generales de la Sociedad deberán ser propuestas a la Asamblea General por la Mesa Directiva, ya sea por iniciativa propia o por haber recibido, por escrito y avalado por la firma de cuando menos veinte Miembros Titulares, alguna solicitud de modificación o reforma a algún artículo de dichos Estatutos. En todo caso, se requerirá que la Mesa Directiva envíe, a todos los Miembros Titulares, cuando menos 21 (veintiún) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la Asamblea, el texto íntegro del artículo que se desea modificar, así como la enmienda propuesta.

(ii) Cuando la Junta de Gobierno proponga o reciba alguna propuesta de algún miembro respecto a una modificación o reforma a los Estatutos, será necesario crear una Comisión para evaluarla, y deberá estar integrada por: Miembros Honorarios Eméritos, Miembros Honorarios y Titulares que estén participando en otras comisiones de la propia Sociedad.

(iii) Las modificaciones propuestas deberán ser discutidas por dicha Comisión, las veces que sea necesario. Todas estas reuniones serán resumidas por el Secretario de la Sociedad en un acta donde todos los miembros acepten y lo firmen. Esta acta será presentada ante el Consejo Consultivo, y una vez aceptada por éste se presentará a su vez a la Asamblea General como algo discutido, con el fin de ser ratificado o rectificado.

(iv) Para la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria, se requerirá también que la Mesa Directiva envíe el acta levantada por el Secretario, a todos los miembros con derecho a voto en la Asamblea, cuando menos con veintiún días de anticipación a la fecha fijada para la Asamblea General, el cual deberá contener el texto íntegro de el o los artículos que se desean modificar, así como la enmienda que se propone.

(y) Toda modificación realizada a estos Estatutos deberá ser protocolizada ante Notario Público.

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ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- La convocatoria para todas las asambleas se hará de forma expresa e incluirá el orden del día. Dicha convocatoria se publicará a través de circulares, por medio de un aviso en algún periódico de mayor circulación en la Ciudad de México, y mediante medios electrónicos, al menos con catorce días hábiles de anticipación al señalado para la celebración de la Asamblea.

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ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- En caso de que sin fundamento la Mesa Directiva se resista a convocar a la Asamblea, ésta podrá ser convocada por una representación no menor del 33% (treinta y tres por ciento) de la totalidad de los miembros con derecho a voto dentro de la Sociedad, a través de un Juez de lo Civil de la Ciudad de México.

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ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL.- La Asamblea se considerará legalmente instalada cuando: 

A.- Se encuentre presente un número de miembros con derecho a voto equivalente a no menos del 50% (cincuenta por ciento).

a. En caso de que la Asamblea no pudiera celebrarse el día y la hora señalados por falta de quórum estatutario, se llevará a cabo una segunda convocatoria dentro de los tres días siguientes en la forma establecida en el ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO de estos Estatus, y expresando la circunstancia que la motiva.

b. En la Asamblea que se celebre mediante una segunda convocatoria podrán resolverse los asuntos indicados en la orden del día, cualquiera que sea el número de Miembros Titulares, Honorarios y Honorarios Eméritos que concurran. Las decisiones se tomarán mediante el voto de la mayoría de los presentes, y deberán ser acatadas por los ausentes.

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ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- TOMA DE DECISIONES EN LA ASAMBLEA GENERAL. 

A.- Los acuerdos en las Asambleas se decidirán mediante el voto de la mayoría de los miembros presentes con derecho a voto, es decir, el 50% (cincuenta por ciento) más uno de los votos.

B.- En cada Asamblea los asistentes con derecho a voto determinarán la forma en que se llevarán a cabo las votaciones.

C.- Las votaciones serán secretas cuando deba designarse a los miembros de la Junta de Gobierno, o cuando se traten asuntos que requieran discrecionalidad y anonimato al existir conflicto de intereses.

D.- Durante las votaciones sólo podrán estar en la Asamblea los miembros con derecho a voto. Los miembros con derecho a voz podrán ingresar a la sala una vez concluida la votación para saber el resultado del cómputo final de votos.

E.- En caso de empate en los votos, el Presidente de la Junta de Gobierno tendrá el voto de calidad que defina la cuestión de que se trate.

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ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA DURANTE LA ASAMBLEA.

A.- La máxima autoridad de las Asambleas será el Presidente de la Junta de Gobierno.

B.- El Secretario de la Junta de Gobierno ejercerá su función durante las Asambleas.

C.- Ante la ausencia del Presidente (quitar coma) presidirá la Asamblea ... En primera instancia será el Secretario quien supla al Presidente, (agregar coma) de no encontrarse presente será el Vicepresidente quien lo supla, de no encontrarse presente la Asamblea General designará a la persona idónea.

D.- En la determinación del número de miembros con derecho de voto presentes y en el cómputo de los votos en los acuerdos que se tomen, intervendrán como escrutadores dos miembros con derecho a voto propuestos por el Presidente y aprobados por la Asamblea General.

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ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- ELABORACIÓN DE LAS ACTAS DE LA ASAMBLEA.- Las actas de la Asamblea serán levantadas por el Secretario, se asentarán en el libro respectivo y serán firmadas por los

miembros de la Mesa Directiva y por los Escrutadores, en su caso. Además, se adjuntarán las convocatorias y la lista de asistencia de los miembros, firmadas por los funcionarios referidos. Cuando la Asamblea General lo indique, estas actas deberán ser protocolizadas por un Notario Público.

 

De la Junta de Gobierno

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ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. 

A.- La Asociación contará con una Junta de Gobierno la cual se encargará de la ejecución de los acuerdos de la Asamblea, y en lo general de la administración y dirección permanente de la misma.

B.- Sociedad, cuya actividad la realizarán durante dos años, y continuará vigente hasta que se lleven a cabo nuevas designaciones y los sucesores tomen posesión de sus nuevos cargos.

C.- Cuatro de los once miembros de la Junta de Gobierno serán los integrantes de la Mesa Directiva, los cuales ostentan los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.

D.- El resto de la Junta de Gobierno estará integrada por los siete vocales de los capítulos de: Cardiología, Medicina de Rehabilitación, Medicina del Deporte, Enfermería, Fisioterapia, Prevención y Nutrición-Psicología.

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ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- ELECCIÓN DE LOS VOCALES PARA LA JUNTA DE GOBIERNO.

A.- Podrán aspirar a ser vocales de la Junta de Gobierno de la Asociación aquellos miembros que cumplan con los siguientes requisitos: 

a.- Ser Miembro Titular de la Sociedad.

b.- Estar Certificado por el Consejo correspondiente a su área profesional, si aplica.

c.- Realizar actividades docentes en alguna de las disciplinas que integran a la Asociación.

d.- Realizar actividades de investigación y /o publicaciones nacionales o internacionales en alguna de las disciplinas que integran la asociación.

f.- Trayectoria académica de reconocido prestigio. 

g.- Haber prestado algún servicio o desempeñado satisfactoriamente alguna comisión dentro de la Sociedad, y /o mostrar un interés genuino en participar de forma activa y desinteresada en los objetivos primarios de esta Sociedad.

h.- Reputación intachable.

i.- Ser propuestos por escrito, al menos por dos miembros titulares de la Asociación pertenecientes al Capítulo correspondiente.

j.- Los candidatos deberán entregar al secretario de la Mesa Directiva su Curriculum en extenso.

B.- La Junta de Gobierno analizará las solicitudes y designará a los nuevos vocales conforme a Curriculum, cuidando que exista un vocal por cada capítulo. 

C.- La designación de los nuevos vocales deberá ser al menos dos semanas antes de la Asamblea General para cambio de la Junta de Gobierno.

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ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- FACULTADES DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

A.- Sancionar las propuestas realizadas por la mesa directiva. 

B.- Definir los reglamentos, las políticas generales y las prioridades a que deberá sujetarse la Asociación. 

C.- Aplicar y en su caso modernizar los Estatutos, Reglamentos, Normas y Procedimientos que conduzcan a la realización de los objetivos de la Asociación, y que no estén reservadas por la Ley o los presentes estatutos. 

a. Realizar los cambios pertinentes a los reglamentos de la Asociación, para ello, no será necesaria la aprobación de la Asamblea. 

b. La Junta de Gobierno autorizará cambios a los Estatutos de la Asamblea, y serán remitidos a la Asamblea para su ratificación.

D.- Aprobar el presupuesto de la Asociación.

E.- Evaluar las solicitudes de ingreso como miembro de la Sociedad y emitir el veredicto de aceptación o rechazo de la misma. 

F.- Evaluar las solicitudes de ingreso de los postulantes a vocales que conformaran la Junta de Gobierno de la Asociación, emitiendo el veredicto de aceptación o rechazo para el período que aplica.
G.- Entregar a la Asamblea la propuesta de el o los candidatos para ocupa la Vicepresidencia de la Mesa Directiva, quines elegirán a uno de los candidatos mediante voto.

H.- Ante la ausencia definitiva del Presidente, Secretario o Tesorero de la Mesa Directiva, la Junta de Gobierno elegirá al o los candidatos entre los vocales de la Misma, y a su vez sustituirá a los vocales correspondientes.

I.- Las decisiones de la Junta de Gobierno se realizarán mediante la votación de los miembros con derecho a voto. El Presidente contará con voto de calidad.

J.- Supervisar el desempeño de los integrantes de la Mesa Directiva. 

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ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- SESIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

La Junta de Gobierno sesionará regularmente cada tres meses. Podrán realizarse sesiones extraordinarias que este órgano juzgue pertinentes.

Se declarará quórum con la asistencia de cinco de sus integrantes en su primera convocatoria; la Junta quedará instituida con cualquiera que sea el número de vocales asistentes en segunda convocatoria.

La inasistencia a las sesiones de Junta de Gobierno deberá ser justificada por escrito mediante una carta dirigida al Presidente. La inasistencia no justificada de cualquier integrante de la Junta de Gobierno a dos sesiones en un periodo de un año dará lugar a la pérdida de la titularidad como vocal, en consecuencia la Junta de Gobierno elegirá a un nuevo vocal que lo sustituya, mismo que rendirá protesta ante la Junta de Gobierno en la sesión inmediata posterior.

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ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- RENOVACIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

A.- La Junta de Gobierno se renovará cada dos años.

B.- Durante el cambio de la Junta de Gobierno se deberán contemplar las siguientes consideraciones: 

a. En la Mesa Directiva deberá haber al menos un médico. 

b. La Mesa Directiva no deberá estar conformada exclusivamente por médicos. 

c. Los vocales de la Junta de Gobierno deberán ser Miembros Titulares de la Sociedad. 

d. Los aspirantes al cargo de Vicepresidente deberán registrar su candidatura mediante solicitud escrita, a propuesta de cuando menos cuatro Miembros Titulares de la Asociación. Esta propuesta deberá acompañarse del Curriculum Vitae sintetizado del candidato, y se entregará al Secretario de la Mesa Directiva cuando menos dos meses antes de las elecciones.

e. Queda prohibida la injerencia o gestión de individuos o de empresas comerciales en todo lo relacionado a la elección de los miembros que aspiran a algún cargo en la Junta de Gobierno.

f. Queda prohibido solicitar o recibir apoyo económico para viajes de miembros que acudan a votar por determinado candidato que aspira a un cargo en la Junta de Gobierno en la Asociación.

g. Aquellos Miembros que tengan conocimiento fehaciente, objetivo y comprobable de injerencias externas en las votaciones, deberán informarlo discrecionalente en tiempo y forma a la Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno se compromete a conservar el anonimato de el o los miembros ante la Asamblea General.

C.- Orden en que se desarrollarán las actividades durante la Asamblea en que se efectuará el cambio de la Junta de Gobierno:

a. El día acordado para la asamblea, el Presidente en funciones determinará si mediante voto abierto o cerrado se elegirá al Vicepresidente de entre los candidatos registrados. En caso de empate el Presidente emitirá el voto de calidad. 

b. El Vicepresidente electo se integrará de manera inmediata a la Mesa Directiva.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

c. El Vicepresidente saliente tomará el cargo de Presidente, y designará entre los integrantes de la Junta de Gobierno al Secretario y Tesorero que formarán la nueva Mesa Directiva, y quienes permanecerán en ella por dos años más.

d. Se realizará el cambio entre vocales salientes y entrantes.

e. Las funciones de Presidente serán asumidas automáticamente por la persona que ha fungido como Vicepresidente de la Mesa Directiva inmediata anterior, una vez que la duración legal de ésta haya concluido. 

f. La nueva Junta de Gobierno entrará en funciones inmediatamente después de su elección, y será el Presidente saliente tomará protesta el Miembreo Honorario Emérito y ex presidente de mayor antigüedad en la asamblea.

D.- Vocales que podrán permanecer otro período en la Junta de Gobierno:

a. El vicepresidente, quien al término de su función ocupará el cargo de Presidente de la Mesa Directiva y de la Junta de Gobierno durante dos años más. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

b. Los vocales que hayan sido elegidos por el nuevo presidente como Secretario y Tesorero, cargos que ocuparán durante dos años más.

c. El vocal que haya sido elegido como Vicepresidente, cargo que ocupará durante los dos siguientes años. 

E.- Una vez que un vocal sale de la Junta de Gobierno de la Asociación no podrá ser elegible para participar nuevamente en ella por un periodo no menor a cinco años.

F.- El Presidente de la Mesa Directiva no podrá ser re-electo para otro periodo en el futuro.

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De la Mesa Directiva

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ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- FACULTADES DE LA MESA DIRECTIVA.- La Mesa Directiva tendrá todas las facultades que sean necesarias para realizar los propósitos especificados en el Artículo Segundo de estos Estatutos: 

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A.- En consecuencia la Mesa Directiva estará investida de: 

I.- Poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aun con las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial, en los términos del párrafo primero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal, del Código Civil Federal y sus correlativos de los demás Estados de la República Mexicana. De manera enunciativa y no limitativa se mencionan entre otras facultades las siguientes:

1.-Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive amparo.

2.-Para transigir. 

3.-Para comprometer en árbitros. 

4.-Para absolver y articular posiciones. 

5.-Para recusar. 

6.-Para hacer cesión de bienes.

7.-Para recibir pagos.

8.-Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para otorgar el perdón cuando lo permita la ley.

II.- Poder general para actos de administración en los términos del párrafo segundo del citado artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal, del Código Civil Federal y sus correlativos de los demás Estados de la República Mexicana.

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ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- DE LAS FACULTADES 

III.- Poder general para pleitos y cobranzas y administración en materia laboral, con todas las facultades aún las especiales que conforme a la Ley requieran poder especial, en los términos de los dos primeros párrafos del artículo quinientos cincuenta y cuatro, y los artículos dos mil quinientos cuatro y dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil del Distrito Federal, del Código Civil Federal y los correlativos las demás entidades federativas en donde se ejerza el poder. Este se otorga, y la Representación Legal y Patronal que se conoce la ejercerá la Mesa Directiva con las siguientes facultades que enumeran en forma enunciativa y no limitativa: Los Representantes Legales y Patronales designados podrán actuar ante o frente a  sindicatos con los cuales existan celebrados contratos con el trabajo, y para todos los efectos de conflictos colectivos, o frente a los trabajadores personalmente considerados y para evitar conflictos individuales; en general para todos los asuntos patronales y ante cualesquiera de las Autoridades de Trabajo Social a que se refiere el Artículo quinientos veintitrés Federal del Trabajo, para comparecer ante las juntas de Congreso, ya sean locales o federales; en consecuencia, representación patronal para efectos de los artículos once, cuarenta y siete de la Ley Federal del Trabajo y representación legal de la empresa para los efectos de personalidad y la capacidad en juicio o fuera de ellos, en los artículo seiscientos noventa y dos, fracciones segunda y esta citada Ley, para comparecer al desahogo de la prueba confesa términos de los artículos setecientos ochenta y seis, setecientos siete y setecientos ochenta y ocho de la Ley mencionada, para absolver y articular posiciones y todas sus partes; para señalar domicilios convencionales, notificaciones, en los términos del artículo setecientos treinta, la Ley indicada; para comparecer con toda la representación suficiente, para acudir a la audiencia a que se refiere el artículo ochocientos setenta y tres de la citada Ley de demanda y excepciones, en los términos de los artículos setenta y cinco, ochocientos setenta y seis, fracción primera, setenta y ocho y ochocientos setenta y nueve de la Ley para acudir a la audiencia de ofrecimiento y admisión, en términos del artículo ochocientos ochenta de la citada Ley de Trabajo, para acudir a la audiencia de desahogo de pruebas, en términos de los artículos ochocientos ochenta y tres y ochenta y cuatro de dicha Ley Federal del Trabajo, arreglos conciliatorios, celebrar transacciones, tomar todas las decisiones, negociar y suscribir convenios laborales, para representar a la empresa en calidad de Administradores, y para toda clase de juicios o procedimientos de trabajo que ante cualquier autoridad, para celebrar contratos y rescindirlos, y para tales efectos, gozarán de todas las facultades.

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ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE

 

El Presidente de la Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

A.- El Presidente pedirá a la Asamblea un voto de confianza para proponer a los miembros elegibles para los cargos a Secretario y Tesorero.

a. Aun cuando la Asamblea es soberana, la respuesta afirmativa a la petición confiere el voto de calidad y confianza al criterio del proponente.

b. En todo caso podrán haber otros candidatos y así considerarlo la Asamblea.

B.- Autorizar los egresos financieros decididos por la Mesa Directiva.

C.- Responsabilizarse de la dirección de las oficinas de la Sociedad con la facultad de nombrar, remover y exigir el cumplimiento de las obligaciones al personal empleado de ésta.

D.-Crear y otorgar premios y distinciones para Miembros distinguidos en particular para los ex presidentes de la Sociedad, previa aprobación de la Junta de Gobierno y del Cuerpo Consultivo.

E.-Deberá fungir como Representante Legal de la Asociación para cualquier tipo de trámite legal que se requiera.

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ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO.- FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL VICEPRESIDENTE 

El Vicepresidente tendrá las siguientes facultades y obligaciones: 

A.- Auxiliar al Presidente en sus funciones cuando sea requerido.

B.- Suplir al Presidente con las facultades propias del mismo en caso de ausencia temporal o definitiva.

C.- Asumir la presidencia de las Asambleas en caso de ausencia del Presidente y del Secretario. 

D.- Proceder como Coordinador General de todos los Capítulos para agendar actividades académicas, auxiliar a los coordinadores para conseguir patrocinios económicos externos, pudiendo así realizar eventos académicos.

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ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO.- FUNCIONES OBLIGACIONES DEL SECRETARIO.

A.- Levantar las actas de las Asambleas celebradas por los miembros de la Sociedad, de las sesiones de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General de la Asociación.

B.- Certificar y protocolizar en su caso, las actas y los documentos relacionados con la Junta de Gobierno y con las asambleas celebradas por miembros de la Sociedad, así como de aquellas reuniones de Comités y del Consejo Consultivo. 

C.- Llevar la correspondencia de la Junta de Gobierno, con toda eficacia.

D.- Organizar y llevar el archivo de la Junta de Gobierno y de la Asociación en general.

E.- Levar con eficacia la correspondencia de la Junta de Gobierno.

F.- Asumir la Presidencia de las Asambleas en caso de ausencia del Presidente. 

G.- Verificar el control de los mecanismos operativos para llevar el registro de asistencia de los miembros a las Sesiones Científicas y de las Asambleas, así como de las actividades científicas relacionadas con la Asociación.

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ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL TESORERO. 

A.- Recaudar las cuotas de ingreso tanto ordinarias como extraordinarias que deban pagar los miembros de la Asociación.

B.- Previa autorización del Presidente, hacer todos los cobros y pagos que procedan expidiendo los documentos correspondientes.

C.- Llevar y responsabilizarse de las cuentas de la Asociación. Los documentos bancarios (cheques) deberán llevar su firma junto con la del Presidente, o en su ausencia la del Secretario.

D.- Informar a la Mesa Directiva y a la Asamblea General del estado financiero de la Asociación, en términos reales (comparativo y ajustado a la inflación del lapso correspondiente); por lo menos una vez al año durante la Asamblea General, o de manera extraordinaria si le es requerido.

E.- Auxiliar las funciones del Secretario.

 

De la Comisión de Honor y Justicia

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ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- La Comisión de Honor y Justicia se integrará para el estudio y el dictamen de aquellos casos que se encuentren dentro de lo especificado en todos los incisos del Artículo Décimo Tercero y Décimo Cuarto de estos Estatutos. 

A.- La Comisión de Honor y Justicia estará integrada al menos por tres ex Presidentes de la Asociación, y por Miembros Honorarios Eméritos o Miembros Honorarios de la Asociación. 

B.- Los miembros de la Comisión de Honor y Justicia serán propuestos y aprobados por la Asamblea General, y serán renovados cuando ésta lo considere pertinente. 

C.-Los miembros de la Comisión de Honor y Justicia podrán ser eximidos de participar en juicios donde exista conflicto de intereses.

D.- Los miembros de la Comisión de Honor y Justicia serán quienes integren el Comité que analizarán las modificaciones propuestas a estos Estatutos y Reglamentos por parte de la Junta de Gobierno, emitiendo su opinión al respecto por escrito, antes de que la Mesa Directiva proponga dichos cambios a la Asamblea General. 

E.- La Comisión de Honor y Justicia será quién dictamine la interpretación de los estatutos en caso de existir alguna duda. 

F.- En el caso de que la Comisión de Honor y Justicia observe y dictamine alguna anomalía grave en la dirección de la Asociación, ya sea por parte de la Mesa Directiva o de la misma Junta de Gobierno, podrá convocar a Asamblea General con el fin de resolver el asunto, lo que puede o no incluir la destitución de los miembros de la Mesa Directiva e incluso la disolución de la Junta de Gobierno y la inmediata elección del nuevo cuerpo de Gobierno.

 

Del Comité Científico, el Consejo Consultivo y la Revista

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ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO.- COMITÉ CIENTÍFICO.- El Comité Científico estará integrado por al menos seis Miembros Titulares (de preferencia Honorarios), todos ellos con reconocido prestigio dentro de la investigación y docencia en su rama de la Rehabilitación Cardiaca, Prevención y Cardiología del Deporte. - - - - - -

Cada Junta de gobierno tendrá el voto de confianza de la Asamblea General para nombrar a su Comité Científico. 

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Serán funciones del Comité Científico:

A.-Evaluar el contenido científico de las Sesiones Científicas y el Programa Académico de los Congresos, especialmente en cuanto a la distribución de temas.  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

B.-Sugerir a la Junta de Gobierno aquellos temas de interés para ser abordados dentro de las Sesiones Científicas y el Programa Científico del próximo Congreso. 

C.-Vigilar que el contenido científico de los programas académicos de la Sociedad tenga un balance adecuado de acuerdo a la importancia de cada tema. 

D.-Vigilar que los programas de las diferentes sesiones de la Sociedad no privilegien temas con intereses de la industria farmacéutica y de dispositivos médicos. 

E.-Sugerir y coadyuvar con el contacto de profesores de alta calidad, tanto nacionales como extranjeros, para su inclusión dentro de los programas de la Asociación. 

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ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO.- CONSEJO CONSULTIVO.

A.- El Consejo Consultivo estará constituido por Miembros Titulares, de preferencia Honorarios u Honorarios Emérito y asesorará a la Junta de Gobierno en: 

a. La coordinación de la actividad de los Capítulos y en la selección de nuevos ingresos. 

b. La elaboración del programa científico de conferencias y cursos de la Asociación, especialmente durante la realización del Congreso Nacional, junto con el Comité Científico. 

c. Además asesorará en aspectos de gobierno, económicos, de financiamiento de publicaciones, de prensa, de promoción y de relaciones académicas y públicas.

d. Este Consejo se reunirá cuantas veces sea convocado por la Mesa Directiva.

B.- El Consejo Consultivo estará formado por ex vocales de la junta de gobierno, incluyendo ex miembros de la mesa directiva.

C.- El Presidente en funciones propondrá a la Junta de Gobierno a los nuevos miembros del Consejo Consultivo, mismo que tendrá que ser renovado en un 50% (cincuenta por ciento) cada dos años, lo cual hará que el miembro que participa en dicho Consejo permanecerá en este por un lapso de cuatro años.

D.- Una vez que los miembros del Consejo Consultivo sean aprobados por la Junta de Gobierno deberán ser ratificados por la Asamblea.

E.- El Consejo Consultivo deberá estar integrado por Miembros Honorarios Eméritos, Honorarios y Titulares en número variable, pero en ningún caso será inferior a un miembro por capítulo de la Asociación.

F.- El nombramiento de algunos de estos miembros podrá ser revocado cuando se considere conveniente, y en todo caso cesará al término de cuatro años.

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ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO.- LA REVISTA. - La Asociación contará con una publicación periódica indexada la cuál es su órgano oficial, y conservará los derechos legales de obras médicas editadas y avaladas académicamente por la corporación.

 

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Normas y Objetivos Generales de los Capítulos

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ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO.- La Asociación contará con Capítulos que aborden ternas de interés para grupos especiales de sus miembros.

Estos Capítulos comprenden:

A.- Cardiología, 

B.- Medicina de Rehabilitación,

C.- Prevención Cardiovascular,

D.- Cardiología del Deporte,

E.- Enfermería,

F.- Fisioterapia, 

G.- Psicología y Nutrición.

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ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO.- OBJETIVOS DE LOS CAPÍTULOS.

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A.- La finalidad básica de los Capítulos es cooperar con el Consejo Consultivo, y ambos con la Junta de Gobierno de la "SOCIEDAD MEXICANA PARA EL CUIDADO DEL CORAZÓN", ASOCIACIÓN CIVIL, en las actividades académicas, de difusión, enseñanza e investigación en las áreas que les competan.

B.- El objetivo prioritario de los Capítulos es el de asesorar a la Junta de Gobierno, con el aval del Consejo Consultivo, a la Junta de Gobierno, para dar recomendaciones sobre aspectos académicos de las áreas de conocimiento correspondientes. Para tales fines se organizarán periódicamente reuniones de estudio con miembros seleccionados de cada Capítulo.

C.- Sus acciones se deben relacionar, complementar y apoyar con las de los otros Capítulos, y siempre deberán ser avaladas por el Consejo Consultivo para conservar la unidad de la Asociación.

D.- Para ser miembro de un Capítulo es necesario ser miembro de la Asociación, salvo honrosas excepciones que proponga el Consejo Consultivo y acepte la Junta de Gobierno, o viceversa.

a. Podrán pertenecer a los diferentes Capítulos aquellas personas interesadas en la labor del Capítulo, mismo que estará dirigido por un Vocal y un Secretario.

b. El Vocal de cada Capítulo deberá ser un Miembro Titular y formará parte de la Junta de Gobierno.

c. El Vocal nombrará al Secretario correspondiente de ese capítulo.

d. Ser Vocal o Secretario de algún Capítulo no otorga ningún derecho ni privilegio especial pero si todas las obligaciones que marcan estos Estatutos a los miembros de la Asociación.

(i) El Vocal de un Capítulo no podrá negociar ni obtener beneficios económicos, para usufructo personal. 

(ii) Los recursos económicos conseguidos por el Vocal serán únicamente para beneficio de su Capítulo y de todos los miembros de la Sociedad, ya que los fondos que un Capítulo o Subcomité generen serán manejados por la Tesorería de la Asociación. 

(iii) Toda correspondencia oficial del Vocal de un Capítulo deberán ser con copia al Presidente de la Mesa Directiva para su conocimiento.

e. Los aspectos económicos, así como los reconocimientos o auspicio de cursos de otras sociedades de todos y cada uno de los Capítulos, quedan a cargo de la Junta de Gobierno de la Asociación.

f. Cada Capítulo deberá presentar un informe anual a la Junta de Gobierno de la Asociación así como al pleno de la Asamblea, y deberán referirse a las actividades académicas, a la administración y a la generación de recursos económicos. Dicho informe deberá ser aprobado por la Asamblea General del mes de enero con las recomendaciones pertinentes de la Junta de Gobierno.

g. En todo momento las normas de los Capítulos deberán ser acordes al Estatuto General de la Asociación.

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ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO.- DE LAS FUNCIONES DE LOS CAPÍTULOS Y SUS AUTORIDADES.- Las Autoridades de cada Capítulo deben fomentar: 

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A.- La estructura y funciones correspondientes al mismo. 

B.- Convocar a los miembros del Capítulo para promover el intercambio, estudio y discusión de los problemas y soluciones en el área que les compete. 

C.- Son funciones del Vocal poner en acción los mecanismos necesarios para cumplir con los objetivos de cada uno de los Capítulos. El Vocal de cada Capítulo tendrá autonomía académica y no económica. Para estos asuntos contará con el apoyo del Coordinador General de los Capítulos (Vicepresidente). 

D.- Compete al Secretario de cada Capítulo sustituir al Vocal del mismo en sus ausencias temporales o hasta su nueva elección; así como organizar la Secretaría del Capítulo, redactar las actas y firmarlas junto con el Coordinador. De igual forma deberá convocar a los miembros del Capítulo a las reuniones pertinentes. 

E.- Son funciones de los Vocales de cada Capítulo mantener las interrelaciones entre el Capítulo y los grupos que representa, y asesorar al Presidente de la Sociedad en los temas y problemas de estudio, así como cumplir con las comisiones que les asignen. 

F.- Las autoridades de cada Capítulo organizarán cuando menos dos reuniones anuales que se denominarán reglamentarias, así como constituir parte de las Sesiones Académicas las cuales incluirán la presentación de los siguientes temas: 

a. Cuando menos un trabajo de investigación básica o clínica. 

b. Impartición de uno o más temas de actualización de los avances o controversias en el campo. - - 

c. Discusión o análisis de los proyectos aprobados y enviados para su realización por la Junta de Gobierno de la Asociación y en particular del Consejo Consultivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

d. El sitio, la fecha y el horario de estas sesiones se darán a conocer con la antelación suficiente a través de la Mesa Directiva de la Asociación, con la finalidad de invitar a los miembros de esta última y a los del propio Capítulo, así como a médicos de otras disciplinas interesados en el tema.

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G.- Las autoridades de cada Capítulo formarán los comités o subcomités que consideren pertinentes para llevar a cabo las encomiendas de la Junta de Gobierno de la Asociación.

a. No será conveniente que el Coordinador de un Capítulo esté desempeñando un cargo en otra Sociedad, ya que podrá darse el caso de supeditar sus decisiones a intereses de la otra Mesa Directiva.

b. Sólo se permitirá la duplicidad para presidir o coordinar un subcomité, cuando la Asociación constituya algún convenio con otra Dociedad o Institución, y sólo se realizará la comisión a petición del Presidente de la Mesa Directiva de la Asociación.

H.- Las autoridades de cada Capítulo convocarán a los integrantes de éste a una reunión general cada dos años con motivo del Congreso Nacional, para deliberar sobre cualquier asunto relacionado con el desempeño del organismo, opinar sobre los informes anuales, solicitar en su caso modificaciones al reglamento, y proponer a la Junta de Gobierno al siguiente Vocal del Capítulo.

I.- La reunión general tendrá el quórum requerido cuando están presentes la mitad de sus miembros más uno. Si éste no existe, se hará una nueva convocatoria a los diez minutos siguientes y la reunión se considerará establecida por los miembros del Capítulo presentes y sus decisiones serán tomadas por la mayoría de los miembros del Capítulo. 

J.- Los recursos económicos que genere un Capítulo serán manejados por la Tesorería de la Asociación, ya que es el órgano que emite el recibo oficial del donativo. El monto de dichos recursos será para el uso del propio Capítulo, previa petición y comprobación fiscal.

 

De las Relaciones con otras Sociedades

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ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO

A.- La Asociación colaborará con las demás sociedades afines que actualmente existen en la capital del país, así como a nivel nacional, y con aquellas que en el futuro se constituyan.

B.- La Asociación buscará conjuntamente con todos sus Capítulos las mejores formas de organización para el cumplimiento de sus fines. 

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ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO.- La Asociación podrá afiliarse a otras sociedades u organismos internacionales con fines similares a los de ésta, previa aprobación de la Asamblea General. Los representantes y candidatos a cargos ejecutivos en los organismos internacionales a los que la Asociación esté afiliada serán informados en la Asamblea General.

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ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO.- La Asociación considerará como su afiliada a toda Asociación Civil que previa solicitud cumpla con los siguientes requisitos:

A.- Tener fines similares a los de la Asociación expresados en el Artículo Segundo de estos Estatutos.

B.- Estar constituida por cuando menos el 75% (setenta y cinco por ciento) de sus miembros, por personas que reúnan las condiciones especificadas en el Artículo Quinto de estos Estatutos en cualquiera de las categorías ahí descritas. 

C.- Enviar cuando menos a dos de sus miembros con representación oficial a las sesiones periódicas de la Asociación. 

D.- Contribuir con las tareas que la Asociación le encomiende, y pudiendo presentar ante ella trabajos científicos originados en el seno de sus agrupaciones. 

E.- Pagar las cuotas en caso que la Junta de Gobierno de la Asociación le señale.

F.- Las sociedades afiliadas deberán rubricar su papelería y resaltar para otros usos académicos la calidad de esta afiliación. 

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ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO. 

A.- La Asociación mantendrá además estrechos lazos de amistad, información recíproca y amplia colaboración con otras sociedades médicas no cardiológicas del país y del extranjero.

B.- La Asociación podrá participar en reuniones médicas, tanto regionales como nacionales e internacionales, así como organizarlas y promoverlas de acuerdo con el reglamento de congresos y reuniones aprobado por la Asamblea General.

Escudo, Logo y Lema

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ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO.- El escudo de la Asociación está conformado de la Siguiente manera:

En el centro de la imagen se localiza la silueta estilizada de un corazón, con borde derecho de mayor tamaño que el izquierdo, y en color rojo.

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El borde derecho de la imagen forma parte de la silueta abstracta que simula un individuo caminando hacia la derecha. 

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A la izquierda de la silueta cardiaca se dibuja el perfil de la costa del pacífico de la República Mexicana, misma que se continua hacia el lado derecho con un trazo electrocardiográfico. El perfil derecho de la silueta humanoide representa también la costa del Golfo de México.

En la parte superior de la imagen se lee: "SOCIEDAD MEXICANA PARA EL CUIDADO DEL CORAZÓN", ASOCIACIÓN CIVIL. Al calce se lee el lema: "Rehabilitar renueva, ejercitar y prevenir cuida al corazón". Este escudo simboliza la rehabilitación y la prevención de los corazones de todos los Mexicanos.

A.- Este escudo no deberá usarse por ningún miembro ni persona ajena a esta Sociedad para papelería personal, recetarios, papelería o documentos de consultorios, clínicas, hospitales y/o laboratorios.

B.- La Junta de Gobierno podrá diseñar un logotipo específico para identificar su periodo bianual de gestión, al modificar parcialmente el escudo de la Sociedad. Este logotipo podrá ser utilizado en eventos académicos y en particular para el Congreso Nacional, el cual no sustituirá al escudo reglamentario oficial. 

C.- El lema que a la letra dice: "Rehabilitar renueva, ejercitar y prevenir cuida al corazón". 

D.- Este lema se podrá usar en el cierre de correspondencia oficial, sustituyendo al tradicional ATENTAMENTE, en los desplegados tipo cartel o en revistas periódicas.

a. Este lema podrá ser utilizado también como parte del logo que identifique a un bienio de una Mesa Directiva, así como el nombre de la ciudad donde se realizará el Congreso Nacional.

E.- Cualquier uso indebido del escudo, logo o lema por parte de de algún miembro o persona(s) ajena(s) a la Sociedad, podría ser motivo de una llamada de atención oficial o de ser necesario de carácter legal.

 

Disolución y Liquidación

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ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO.- La Asociación se disolverá por cualquiera de las causas previstas en el Artículo 2685 (dos mil seiscientos ochenta y cinco) del Código Civil para el Distrito Federal, del Código Civil Federal y sus correlativos de los demás Estados de la República Mexicana.

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ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO.- Al decretar la disolución, la Asamblea General nombrará a uno o varios liquidadores, determinando sus facultades y/o atribuciones y el plazo para que lleven a cabo la liquidación.

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ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEXTO.- Decretada la disolución de la Sociedad se pondrá en liquidación y para el efecto se observará lo siguiente:

A.- El o los liquidadores recibirán de la Mesa Directiva en el momento que sean designados, los libros, el archivo, documentos y bienes de la Sociedad debidamente inventariados. Los integrantes de la Mesa Directiva cesarán en sus funciones una vez que se hayan designado a los liquidadores.

B.- El o los liquidadores enajenarán los bienes y en caso de que proceda, con su producto cubrirán las deudas de la Asociación.

C.- La Asociación conviene de manera irrevocable que al momento de su liquidación y con motivo de la misma, destinará la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta.

D.- Aplicar el remanente positivo que resulte, de acuerdo con lo que haya dispuesto la Asamblea General al decretar la disolución. 

 

Disposiciones Generales

 

Apoyos Económicos

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ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO.- En la organización de reuniones científicas, la Asociación aceptará el auspicio económico de las industrias farmacéuticas de alimentos, de tecnología médica o de promotores particulares cuando se cumplan los siguientes requisitos: 

A.- La elaboración del programa científico es facultad de la Junta de Gobierno, del Consejo Consultivo, de los Coordinadores de los Capítulos de la Asociación, y por ningún motivo el programa científico deberá ser influenciado por intereses del organismo patrocinador.

B.- La invitación al público asistente es derecho exclusivo de la Mesa Directiva de la Asociación, esta podrá convenir con la causa auspiciadora (quitar coma) todos los aspectos de la... La casa auspiciadora podrá proponer la asistencia de un público determinado, no invitado previamente por la Asociación, quien deberá otorgar su consentimiento.

C.- La Asociación permitirá resaltar con discreción el logo de la empresa auspiciadora en los programas, rotafolios, carteles e invitaciones para cualquier tipo de promoción de la misma naturaleza. Se deberá evitar el uso del nombre de productos comerciales, y no dará su anuencia a que estas promociones y usos publicitarios comerciales se realicen dentro de las salas de reunión científica o académica.

a. En ninguna circunstancia el logo de la empresa será de mayor tamaño que el escudo oficial de la Asociación.

b. La casa auspiciadora no podrá invitar a profesores o personas que no sean miembros de la Asociación.

c. Los profesores serán invitados de común acuerdo entre la casa auspiciadora y la Mesa Directiva de la Asociación, y será esta última quien lleve a cabo la invitación oficial.

d. Los miembros de la Asociación tendrán prioridad para ser los profesores o los conferencistas invitados, y para recibir becas.

D.- La casa auspiciadora podrá realizar exhibiciones de promoción en algún, espacio aledaño al lugar donde se desarrollarán las actividades de carácter científico, previa autorización de la Mesa Directiva de la Asociación, en el entendido de que a excepción del día de la inauguración, no se permitirán espectáculos de congregación de asistentes durante los días del congreso como son : sorteos públicos, exhibición de modelos, ofrecimiento de bebidas alcohólicas, entre otros.

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ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO OCTAVO.- SIMPOSIA SATÉLITE. ­

La Asociación acepta la realización de simposia con temas médicos satélites a los de tipo científico, organizados por corporaciones industriales o promotores particulares, bajo la siguiente reglamentación:

A.- No se aceptarán programas de las reuniones que se aparten de las normas académicas de la Asociación.

B.- Estos programas deberán ser autorizados por la Mesa Directiva con el aval del Consejo Consultivo de esta Asociación.

C.- Este tipo de evento no se deberá realizar en forma simultánea o dentro de las actividades científicas de la Asociación, excepto cuando a criterio de la Mesa Directiva debido a la calidad del tema y necesidades del conferencista así se requiera.

D.- Los simposia efectuados en forma satélite podrán ser dispuestos por la casa comercial así como su invitación al público. La invitación de profesores será de acuerdo al Artículo Quincuagésimo Séptimo, apartado C, inciso c de estos Estatutos.

E.- En todo momento la corporación industrial o comercial que realice el evento podrá resaltar en su propaganda el aval científico de la Asociación.

a· Esta a su vez podrá invitar en su programa al público en general haciendo hincapié en el carácter satélite del evento, e indicará a la secretaría de la Sociedad el lugar donde se podrá obtener información al respecto.

b. Así mismo permitirá la promoción del evento ya sea desplegada directamente en rotafolios o en carteles colocados fuera de sus salas de sesión, bajo supervisión de las personas designadas por la Asociación.

c. El donativo convenido para la realización del simposio o reunión "satélite" será dirigido a la Asociación, quien a su vez extenderá el recibo respectivo por dicho donativo (Diario Oficial de la Federación del 8 (ocho) de junio de 2001 (dos mil uno). Artículo 59º

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO NOVENO.- La Asociación aceptará el apoyo económico de organismos comerciales y éstos serán destinados a la ejecución de sus programas científicos o sociales, por ello extenderá el recibo respectivo por dichos donativos. De igual forma, hará constar en sus invitaciones el patrocinio recibido.

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ARTÍCULO SEXAGÉSIMO.- La Asociación podrá avalar eventos científicos de tipo no satélite auspiciados por las corporaciones industriales o comerciales, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos por los apartados A y C del Artículo Quincuagésimo Séptimo de estos Estatutos.

 

Comité de Recursos Financieros y Becas

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El Comité de Recursos Financieros y de Becas será integrado por un mínimo de cinco Miembros Titulares y un máximo de diez, en donde estarán incluidos el Presidente y el Tesorero de la Mesa Directiva. El Comité deberá ser renovado en un 50% (cincuenta por ciento) en la Asamblea General del año par, y el 50% (cincuenta por ciento) restante se renovará en la Asamblea General del año impar.

 

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO PRIMERO.- El Comité de Recursos Financieros y de Becas tiene el propósito de estimular la enseñanza, capacitación, investigación y formación de recursos humanos dentro de la Asociación de los recursos económicos de la misma, de conformidad con el Artículo Segundo de los Estatutos de esta Sociedad.

A.- Todo manejo financiero de inversiones a corto y largo plazo que se le dé al patrimonio económico de la sociedad, tendrá que ser autorizado por la mayoría de los miembros de la Junta de Gobierno y del Comité de Recursos Financieros y de becas, y es su decisión que de ser necesario sea avalado por el Consejo Consultivo.

a. El incumplimiento de estas disposiciones conllevará un acta de extrañamiento. 

b. De no ser atendido en tiempo y forma algún extrañamiento que haga la Junta de Gobierno al Comité de Recursos Financieros y de Becas, o  viceversa,  deberá llevarse el caso ante el Consejo Consultivo, y en caso de no llegar a ningún acuerdo, entonces se convocará a la Asamblea General Extraordinaria para dar solución.

c. No estará permitido a la Junta de Gobierno ni al Comité de Recursos Financieros y de Becas exponer el patrimonio económico de la Asociación en inversiones de alto riesgo financiero.

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ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SEGUNDO.-  El Comité de Recursos Financieros y de Becas, de acuerdo con las leyes vigentes, otorgará estímulos o ayuda económica en las siguientes categorías:

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A.- Becas de Enseñanza. Tendrán como objetivo estimular la asistencia a los cursos que imparte la asociación y otras sociedades médicas nacionales o internacionales.

La Beca consistirá en cubrir el costo económico total o parcial del curso en cuestión. Se otorgarán previa solicitud por escrito y deberán acompañarse del aval del jefe de servicio en donde labora el solicitante.

B.- Becas de Formación. Tendrán como objetivo la formación de especialistas de alto nivel.

a.- La Beca consistirá en una participación económica anual repartida en diez mensualidades, como ayuda para sostener los estudios de especialidad en alguna de las especialidades que integran la Asociación, y como complemento al estipendio otorgado por la institución patrocinadora.

b. La Beca deberá ser para estudios de orden universitario, hospitalario, de salud pública o seguridad social y reconocida por el Consejo Correspondiente.

c.-Será conveniente que el solicitante sea miembro de la Asociación.

C.- Becas de Capacitación. Tendrán como objetivo capacitar a especialistas ya formados y a miembros de la Asociación. 

a.- Será para la obtención de destrezas o actualización de conocimientos que sean fundamentales para el desarrollo de las áreas de estudio afines a la Asociación, y de la institución de la que forma parte el solicitante.

b. La duración de la Beca dependerá del tipo de estudios a realizar y la aportación de la Asociación podrá ser total o parcial (cubriendo gastos de viaje, pago de colegiatura o ayuda al estipendio).

c. Los estudios podrán ser realizados en el país o en el extranjero. --------­

d. La institución de enseñanza y el profesor o tutor deben ser de reconocido prestigio.

D.- Becas de Investigación. Esta Beca será para miembros de la Sociedad para que realicen investigaciones.

a.- Será otorgada para el estudio en los campos clínicos, de gabinetes, tecnologías no invasivas e invasivas, históricas, epidemiológicas, en salud pública o seguridad social, entre otras.

b. La duración de la Beca dependerá del proyecto de investigación y la aportación económica de la Asociación podrá ser total o parcial. La investigación deberá realizarse dentro de la República Mexicana y en una institución de reconocido prestigio. 

E.- Al aceptar una Beca de la Asociación: 

a.- El becado firmara una carta de intención y aceptación de ejercer en una institución oficial de nuestro país el mismo tiempo de la duración de la Beca.

b.- Al concluirla, deberá notificarlo por escrito, con el aval institucional correspondiente a la Asociación.

c.- De no ser así, el becado deberá retornar a la Sociedad el importe que le fue  otorgado para su beneficio en un tiempo máximo igual al de la duración de la beca.

F.- De no cumplir por razones injustificadas, este caso será motivo de análisis por el Comité de Honor.  

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ARTÍCULO SEXAGÉSIMO TERCERO.- Toda solicitud de Beca deberá ser evaluada por dicho Comité, y éste se reserva el derecho de establecer los criterios de cada categoría, así como de la evaluación del prestigio de la institución de enseñanza y el profesor o tutor.

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ARTÍCULO SEXAGÉSIMO CUARTO.- Toda solicitud de Beca debe acompañarse de:

A.- Carta de aceptación con aval de las autoridades de la institución que la recibe.

B.- Carta compromiso, de ser posible, de que a su regreso tendrá incorporación en alguna institución oficial de nuestro país.

C.-  Curriculum vitae. 

D.- Programa de estudios. 

E.- Informe de los recursos con que cuenta el solicitante. 

F.- Ser de nacionalidad mexicana por nacimiento o naturalización. 

G.- Cada beneficiario de cualquiera de estas becas deberá presentar un trabajo de calidad para publicar en el órgano oficial de esta Asociación.

 

Premios y Distinciones

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ARTÍCULO  SEXAGÉSIMO QUINTO.

A.- Es privilegio de la Junta de Gobierno en función crear y otorgar premios y distinciones por actividades distinguidas por la Asociación lo cual deberá ser informado en todo momento al Consejo Consultivo.

B.- Estos estímulos se entregarán a los miembros durante la ceremonia de inauguración o clausura del Congreso Nacional, y en ocasiones se hará en ceremonias especiales para este fin; sobre todo cuando se trate de no miembros de esta Asociación.

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ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SEXTO.- Bases para participar en el Premio a la Investigación de la Asociación, durante la realización del Congreso Nacional. 

A.- Dicho premio consta de Diploma y medalla de plata.

B.- Para participar en la convocatoria el aspirante deberá:

a. Ser miembro de la Asociación. 

b. Elaborar el trabajo en la República Mexicana. 

c. El trabajo deberá ser inédito y original.

d. Entregar en la oficina de la Asociación el trabajo original en extenso siguiendo los lineamientos de publicación de la revista de la Sociedad, con tres copias, cuatro meses antes de la fecha de inicio del Congreso Nacional. 

e. La hoja frontal deberá contener solamente el nombre del trabajo y un pseudónimo del autor principal. En sobre cerrado (rotulado con el nombre del trabajo y el pseudónimo del autor principal) se entregará la misma hoja frontal, pero conteniendo todos los autores y la institución donde se realizó el trabajo, así como la dirección completa del autor principal a donde se le informará el resultado. 

f. Para que el trabajo sea aceptado el interesado deberá estar inscrito en el Congreso.

g. Los trabajos premiados serán presentados en sesión especial, dentro del congreso.

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ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SÉPTIMO.- Bases para participar en el Premio para el Maestro Distinguido. 

A.- Dicho premio consta de Diploma y medalla de plata.

B.- Las bases para participar en dicho premio son:

a. Los candidatos deberán ser miembros de nuestra Asociación que posean cualidades docentes y humanas excepcionales. 

b. Se seleccionará al candidato de las presentaciones que por escrito propongan uno o más miembros Titulares de la Asociación, cuatro meses antes del inicio del Congreso Nacional.

c. La designación será hecha por un Comité integrado por miembros del Consejo Consultivo, el Vicepresidente y por los maestros distinguidos de los dos últimos congresos. En caso de empate el Vicepresidente tiene voto de calidad y es éste quien preside el Comité.

d. El acta de esta reunión deberá ser levantada por el Secretario quien en este caso no tiene derecho de voto.

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ARTÍCULO SEXAGÉSIMO OCTAVO.- Bases para participar en los Premios para los tres mejores trabajos libres del Congreso Nacional. 

A.-  Concursarán   todos   los trabajos libres de autores inscritos al Congreso, miembros o no miembros de la Asociación, ya sean trabajos en forma oral o en cartel.

B.- Los concursantes deberán entregar el trabajo en original y tres copias, cuatro meses antes del inicio del Congreso Nacional.

C.- Una Comisión especial formada por coordinadores de cada Capítulo seleccionará, de entre todos los resúmenes recibidos, a tres finalistas de cada tema y lo comunicará a los miembros del Consejo Consultivo.

D.- El Consejo Consultivo emitirá su veredicto. 

E.- Estos premios se entregarán durante la ceremonia de clausura del Congreso Nacional correspondiente.

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ARTÍCULO SEXAGÉSIMO NOVENO.- Toda solicitud de Beca debe acompañarse de:

A.- Carta de aceptación con aval de las autoridades de la institución que la recibe.

B.- Carta compromiso, de ser posible, de que a su regreso, tendrá incorporación en alguna institución oficial de nuestro país. 

C.-  Curriculum vitae.  

D.- Programa de estudios. 

E.- Informe de los recursos con que cuenta el solicitante. 

F.- Ser de nacionalidad mexicana por nacimiento o naturalización. 

G.- Cada beneficiario de cualquiera de estas becas, deberá presentar un trabajo de calidad, para publicar en el órgano oficial de esta Asociación.

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ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO.-  El Comité de Recursos Financieros y de Becas, de acuerdo con las leyes vigentes, otorgará estímulos o ayuda económica en las siguientes categorías

A.- Becas de Enseñanza. Tendrán como objetivo estimular la asistencia a los cursos que imparte la asociación y otras sociedades médicas nacionales o internacionales.

La Beca consistirá en cubrir el costo económico total o parcial del curso en cuestión. Se otorgarán previa solicitud por escrito y deberán acompañarse del aval del jefe de servicio en donde labora el solicitante.

B.- Becas de Formación. Tendrán como objetivo la formación de especialistas de alto nivel.

a.- La Beca consistirá en una participación económica anual repartida en diez mensualidades, como ayuda para sostener los estudios de especialidad en alguna de las especialidades que integran la Asociación, y como complemento al estipendio otorgado por la institución patrocinadora.

b. La Beca deberá ser para estudios de orden universitario, hospitalario, de salud pública o seguridad social y reconocida por el Consejo Correspondiente.

c.-Será conveniente que el solicitante sea miembro de la Asociación.

C.- Becas de Capacitación. Tendrán como objetivo capacitar a especialistas ya formados y a miembros de la Asociación. 

a.- Será para la obtención de destrezas o actualización de conocimientos que sean fundamentales para el desarrollo de las áreas de estudio afines a la Asociación de la institución de la que forma parte el solicitante.

b. La duración de la Beca dependerá del tipo de estudios a realizar, y la aportación de la Asociación podrá ser total o parcial (cubriendo gastos de viaje, pago de colegiatura o ayuda al estipendio).

c. Los estudios podrán ser realizados en el país o en el extranjero.

d. La institución de enseñanza y el profesor o tutor deben ser de reconocido prestigio.

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D.- Becas de Investigación. Esta Beca será para miembros de la Sociedad y tiene como objetivo capacitar a profesionales de las ramas afines a la Asociación, a que hagan investigación.

a.- Será otorgada para el estudio en los campos clínicos, de gabinetes, tecnologías no invasivas e invasivas, históricas, epidemiológicas, en salud pública o seguridad social, entre otros.

b. La duración de la Beca dependerá del proyecto de investigación y la aportación económica de la Asociación podrá ser total o parcial. La investigación deberá realizarse dentro de la República Mexicana y en una institución de reconocido prestigio. 

E.- Al aceptar una Beca de la Asociación: 

a.- El becado firmara una carta de intención y aceptación de ejercer en una institución oficial de nuestro país el mismo tiempo de la duración de la Beca.

b.- Al concluir deberá notificarlo por escrito con el aval institucional correspondiente a la Asociación.

c.- De no ser así, el becado deberá retornar a la Sociedad el importe que le fue  otorgado para su beneficio en un tiempo máximo igual al de la duración de la beca.

F.- De no cumplir por razones injustificadas, este caso será motivo de análisis por el Comité de Honor.  

​

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO PRIMERO.- Toda solicitud de Beca deberá ser evaluada por dicho Comité, y éste se reserva el derecho de establecer los criterios de cada categoría· así como de la evaluación del prestigio de la institución de enseñanza y el profesor o tutor.

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